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Un juez condena a Spanair a pagar 460 euros a un viajero por una cancelación de vuelo

05/03/2010 12:22:07

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona ha condenado a la compañía Spanair a indemnizar a un pasajero con 460 euros por la cancelación de un vuelo de Barcelona con destino Madrid, lo que obligó al viajero a volar con otra compañía para acudir a una reunión de trabajo, según la sentencia dictada el pasado 26 de febrero a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia considera que la compañía debe resarcir al viajero con 250 euros más los 210 euros que tuvo que desembolsar como consecuencia de la adquisición de otro nuevo billete, a lo que habrá que sumar los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En la sentencia, el juez se ha limitado a aplicar el Reglamento Europeo 261/2004 que establece las normas comunes de compensación y asistencia a los pasajeros afectados por denegación de embarque, cancelación o gran retraso.

En concreto, el reglamento establece en los artículos 5 y 8 que las compañías aéreas deben reembolsar en siete días el coste íntegro del billete al precio que se compró "si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero".

El pasajero demandó a la compañía después de que ésta cancelara su vuelo JK 433 programado para el 10 de julio de 2007, lo que le obligó a comprar un billete en otra compañía para llegar a una reunión de trabajo a la que debía de asistir en Madrid.

El abogado representante del pasajero, Felipe Izquierdo, explicó que las compañías aéreas "no cumplen las obligaciones que establece la normativa europea" y "se aprovechan" de que los pasajeros afectados "casi nunca llegan a demandar".

Izquierdo, responsable de la web www.indemnizacionportuvuelo.com recordó que la necesidad de fomentar el uso de las reclamaciones para conseguir que las compañías cumplan con las obligaciones legales que tienen con los usuarios.



 
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